martes, 31 de mayo de 2011

La Federación Peruana de Fútbol no encontró ningún acto irregular en la escuadra de Deportivo Cushin de Huari cuando jugó por la sétima fecha ante UNASAM de Huaraz, al cual venció 1-0.
De acuerdo a la resolución de la Comisión de Justicia 044-CJ-FPF se deja sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Justicia de la Liga Departamental de Fútbol de Ancash que otorgó los 3 puntos a UNASAM y retiraba del certamen al cuadro de Huari.
La supuesta suplantación del jugador Rogger Benites García por su hermano Carlos Benites García fue la razón de dicha resolución.

Pero la FPF no encontró pruebas contundentes e incluso sostiene que Deportivo Cushin venía participando de manera decorosa en el torneo y que solo pretendían dañar su imagen.
Del mismo modo deja sin efecto la suspensión de Deportivo Cushin de Huari que permanecerá en el torneo.

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

Lima, 31 de Mayo de 2011.
Of. No. 1000-FPF-2011.
Señor
Teodoro Acuña
Presidente del Club Deportivo Cushin

Asunto: Transcribe Resolución Comisión de Justicia FPF.

La Comisión de Justicia de esta Federación ha dictado la siguiente Resolución:
LA COMISION DE JUSTICIA DE LA FPF
RESOLUCION  No.  044-CJ-FPF-2011                                                                        
Lima, 20 de Mayo del año dos mil once.-

VISTO: El expediente elevado en grado por la Liga Deportiva Departamental de Fútbol de Ancash (en adelante LIDEFA), respecto a la apelación interpuesta por el Club Deportivo Cushin FBC de Huari contra la Resolución Administrativa Nº 019-2011-LIDEFA/CJ de fecha 25 de abril de 2011, de la Comisión de Justicia de la Liga Deportiva Departamental de Fútbol de Ancash, que declara fundado el reclamo interpuesto por la Asociación Deportiva de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” (en adelante UNASAM) contra el Club Deportivo Cushin de Huari, por suplantación de jugador, declarando ganador del encuentro realizado entre ambas escuadras, el día 03 de abril de 2011 en el Estadio Rosas Pampa de la Ciudad de Huaraz al Club Deportivo UNASAM por el score de 3 a 0, suspendiendo al supuesto suplantador señor Rogger Benites García quien se encuentra inscrito en el Club Deportivo Lari de la Liga de Lince del Departamento de Lima por dos años de toda actividad futbolística a nivel local, regional y nacional, prohibiéndosele el acceso a los estadios, por haber participado por el Club Deportivo Cushin suplantando a su hermano Carlos Alberto Benites García, separándolo además del campeonato de la División Superior de la Liga Deportiva Departamental de Fútbol de Ancash al Club Deportivo Cushin FBC de Huari;
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que son fundamentos del recurso de impugnación: 1) Que con fecha 03 de abril de 2011 el Club Deportivo Cushin FBC de Huari sostuvo un encuentro con el Club Deportivo UNASAM correspondiente a la sexta fecha de la Liga Superior de Huaraz, cuyo score final fue 1 a 0 favorable al Club Deportivo Cushin FBC de Huari, no existiendo ninguna observación por parte del señor árbitro del encuentro, ni mucho menos por parte del presidente de la mesa, tal como lo prueban con los respectivos informes en copias, solicitando que los originales sean requeridos a la LIDEFA con el fin de comprobar su veracidad. 2) Que para los reclamantes y la Comisión de Justicia de la LIDEFA, existe una suplantación con el jugador Carlos Alberto Benites García por su hermano Rogger Benites García, quien de lo indagado pertenece al Club Deportivo Lari de Lince con registro 150105-01574, por lo que los reclamantes solicitan la adjudicación de los tres puntos perdidos oficialmente en cancha y piden además sanción para el presunto infractor y el Club Deportivo Cushin FBC de Huari, acción tendenciosa y maliciosa, en opinión de los apelantes, puesto que no existen suficientes elementos de juicio para determinar esta imputación falaz, ya que antes del encuentro deportivo son los señores árbitros quienes tienen la obligación de realizar una verificación in situ de los jugadores y confrontación de los respectivos carnet de cancha con los DNI, acción que se realizó y no se pudo comprobar suplantación alguna, tal como lo demuestran los informes del presidente de mesa y del árbitro central del encuentro disputado el 03 de abril de 2011. 3) Que los reclamantes presentan CD, fotos y fichas Reniec simples como medios de prueba de su recurso, pero cabe precisar que los elementos de prueba deben ser demostrativos y contundentes como es el video del partido, prueba que no existe, asimismo los documentos presentados debieron ser oficiales y certificados, mas no copia simple bajada de Internet sujeto a un cuestionamiento jurídico verdadero, ya que esta acción se prestaría a poder falsificar dichas fichas, de otro lado las fotografías presentadas no representan prueba alguna, no siendo prueba contundente, pudiendo ser adulteradas sólo con el ánimo de dañar la imagen del Club Deportivo Cushin FBC de Huari, el cual viene realizando una presentación decorosa en el presente campeonato. 4) Que se encuentran ante un acto contrario a la buena administración de justicia deportiva por parte de la comisión de la LIDEFA, ya que se aprecia claramente de los informes del árbitro y presidente de mesa que no precisan suplantación por parte del Club Deportivo Cushin FBC de Huari, por el contrario indica partido de trámite regular y normal; pero oscuramente y ambiguo se presenta una observación por parte del delegado del club reclamante, manifestando una supuesta suplantación, acción planteada y que de la verificación del carnet de cancha y DNI in situ, quedó demostrado que no hubo acción de suplantación, máxime si se observa de las fotografías anexas al reclamo, que no fueron tomadas el día del encuentro, por lo que denota una intencionalidad de causar daño al Club Deportivo Cushin FBC de Huari. 5) Que ponen en conocimiento, que se vulneró el debido proceso administrativo deportivo, pues nunca se les dio el derecho a la defensa corriéndosele traslado del reclamo para su descargo, acción que desdice de la Comisión de Justicia de la LIDEFA que está actuando de manera parcializada, pues su fallo final quita los puntos ganados en cancha y suspende al señor Rogger Benites García, quien no tiene nada que ver en el presente caso y una determinación que atenta contra la práctica del deporte, el de separar al Club Deportivo Cushin FBC de Huari de seguir participando en el campeonato.
SEGUNDO.- Que el artículo Nº 27 del Texto Único de Bases y Reglamentos de Sistema Nacional de Campeonatos Copa Perú 2011 estipula que los árbitros son responsables de identificar a cada uno de los deportistas con su carné de jugador y respectivo DNI original.
TERCERO.- Que de la evaluación de los actuados podemos constatar el Informe del Presidente de mesa designado por la LIDEFA, señor Pedro Camones Cerna que indica: “que luego de haber llenado la planilla de juego con los carnets de ambos equipos que le hizo llegar el cuarto oficial, esta planilla no pudo ser firmada por los delegados de ambos equipos por el fuerte aguacero que no dejaba trabajar, pero que entregó los carnets a los delegados para que realicen una chequeada, quienes luego se expresaron en decir que no tenían ninguna observación, o sea que estaban conformes”.
CUARTO.-  Que asimismo apreciamos el descargo hecho por el señor Percy Pineda Toledo, árbitro principal del encuentro entre los equipos Deportivo UNASAM vs Deportivo Cushin, indicando que: “en dicho partido el cuarto árbitro señorita Dónela Huanca Trejo y el árbitro asistente Ninger Nicodemus Robles, procedieron a identificar físicamente al señor jugador Carlos Alberto Benites, identificado como guardameta del Club Deportivo Cushin, a la vez se le solicitó el carnet y el DNI al mencionado jugador, encontrando la autenticad del jugador
QUINTO.- Que el considerando quinto de la resolución apelada indica que el señor Rogger Benites García ha suplantado a su hermano Carlos Alberto Benites García, habiendo actuado con el carnet y DNI de este, como así se infiere de la observación dejada por el delegado del Club UNASAM en la planilla de juego, hecho que se corrobora con las fotografías, fisonomía que no concuerda con las fotografías de Carlos Alberto Benites García y de la visualización del CD adjunto y los informes emitidos por el presidente de mesa y del árbitro central no ameritan ser tomados en cuenta por cuanto es contraria a la observación dejada por el delegado del club reclamante.
SEXTO.- Que son principios constitucionales en la disciplina deportiva, y en cualquier ordenamiento legal, la observancia del debido proceso, es decir, no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso para el ejercicio de sus intereses y derechos.
SETIMO.- En el presente caso se debe tener en cuenta que en el Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol en su Art. 100 inc 3) establece que son pruebas que han de admitirse: el informe del árbitro, del comisario del partido (en este caso Presidente de Mesa) y 102 inc 1) que los hechos descritos en los informes de los oficiales de partido (árbitros, comisarios - en este caso presidente de mesa) gozan de presunción de veracidad.
OCTAVO.- Que la comisión de justicia de la LIDEFA incurre en una interpretación errónea del derecho al pretender que una observación del delegado del club reclamante, es decir, parte interesada, enerve los informes de los oficiales del partido, árbitro y presidente de mesa.
NOVENO.- Que el CD presentado conteniendo las fotografías que incluso obran en autos no han podido desvirtuar el valor probatorio de certeza contenido en el informe del árbitro y del presidente de mesa, por lo que no han producido convicción en esta Comisión, al no probar los hechos que sustentan la pretensión, por lo que no resulta prueba suficiente para sancionar como lo solicita el Club UNASAM; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL CLUB DEPORTIVO CUSHIN FBC DE HUARI, en consecuencia se REVOCA la Resolución Administrativa Nº 019-2011-LIDEFA/CJ de fecha 25 de abril de 2011, de la Comisión de Justicia de la Liga Deportiva Departamental de Fútbol de Ancash, en consecuencia:
SEGUNDO.- Declarar infundado el reclamo interpuesto por el Club UNASAM contra el Club Deportivo Cushin FBC de Huari, por supuesta suplantación de jugador.
TERCERO.- Mantener el resultado del encuentro realizado entre ambas escuadras, el día 03 de abril de 2011 en el Estadio Rosas Pampa de la Ciudad de Huaraz, el cual fue 1 a 0 a favor del Club Deportivo Cushin frente al Club UNASAM.
CUARTO.-  Dejar sin efecto la suspensión del señor Rogger Benites García quien se encuentra inscrito en el Club Deportivo Lari de la Liga de Lince del Departamento de Lima.
QUINTO.- Dejar sin efecto la suspensión del Club Deportivo Cushin FBC de Huari del campeonato de la División Superior de la Liga Deportiva Departamental de Fútbol de Ancash.
SEXTO- Sin que ello conlleve una restricción a la autonomía jurisdiccional, EXHORTAR A LA COMISION DE JUSTICIA DE LA LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE FÚTBOL DE ANCASH, a fin de que, al momento de resolver sus fallos, aplique los Estatutos, Reglamentos, Directrices y decisiones de la FIFA, CONMEBOL y FPF, así como las Reglas de Juego, y preserve el principio jurídico de “quien formula aseveraciones debe probarlas”, guardando así un mayor celo en el desempeño de sus funciones, y un puntual apego a la normatividad vigente sobre la materia deportiva. Fdo. Dr. José Luis Noriega Ludwick, Presidente, Dr. Fredy Otárola Gonzáles, Dr. Jorge Aguayo Lui, Dr. José Talavera Herrera, Dr. Omar Montalvo Sánchez y Dr. Manuel Faura Bermúdez, Dr. Víctor Villavicencio Mantilla, Vocales.
Dr. VÍCTOR VILLAVICENCIO MANTILLA
                   SECRETARIO
       COMISION DE JUSTICIA FPF

 

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